Sandor Ferenczi
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ESCRITO 53 -INSTRUCCIONES DE LA LEY DE SEGURO DE LOS OBREROS RELATIVA A LOS MÉDICOS(1)

Sandor Ferenczi, experto ante el tribunal de Budapest

 

 

 

Sandor Ferenzi (1907). (Traducción: Equipo Indepsi - Biopsique).

 

A continuación de las decisiones del Rey, la propuesta discutida en el Parlamento relativa al seguro de enfermedad y el seguro de accidente de los empleados del mundo industrial y comercial, adquirió fuerza de ley.

Es por esto que las críticas que se continuaron y la lucha de los médicos que se oponen a las decisiones adoptadas corren el riesgo de no servir de nada. Sin embargo, no es inútil, a mi modo de ver, examinar el texto de la ley con el propósito de entender los deberes y las condiciones de ejercicio de los médicos que van a cambiar a partir del 1 de julio, cuando la ley entre en rigor.

El apartado 1 decreta, entre otras cosas, que el seguro de enfermedad es obligatorio para los empleados del servicio público, de las cajas de seguros, de las farmacias, así como de los de los establecimientos de salud, si su salario es inferior a dos mil cuatrocientas coronas al año, u ocho coronas al día. La cuestión se plantea de saber si esta obligación se refiere, también, a los empleados médicos de estos establecimientos. Pues sería deseable que de entre los empleados de las empresas obligatoriamente aseguradas contra los accidentes: los empleados en las fábricas, los ferrocarriles y los astilleros; también estos estuvieran sistemáticamente asegurados contra los accidentes: pues de hecho, a menudo también ellos se exponen a peligros. Ellos debieran contar con el derecho a tener un seguro de accidente voluntario.

El apartado 7 referido al seguro de enfermedad voluntario ha sido fuertemente criticado por los médicos. Este apartado decreta que el empleado cuyo salario sea inferior a mil o incluso dos mil cuatrocientas coronas, así como los artesanos no empleado como trabajadores, podían ser miembros voluntarios de la Caja de Seguro. La influencia de esta instrucción sobre las condiciones materiales del ejercicio de los médicos está moderada por el hecho de que los involucrados solo son admitidos después de un examen médico: los enfermos son aceptados por la Caja, sin que ello implique una relación con el interés del médico.

Es una pena que la ley no confiera a los médicos que ejercen en la Caja la calidad de autoridad pública. Tal disposición habría evitado que el médico se exponga a los insultos e injurias por parte de los asegurados descontentos. Este es el caso a menudo actualmente. Puede ser todavía posible, en la aplicación de esta ley, el atenuar este inconveniente de una forma u otra. Un orden humanitario del apartado 50 enuncia que de ahora en adelante, el médico puede prescribir, además de los medicamentos y las prestaciones de enfermedad, muletas, vendas elásticas, piernas artificiales, y anteojos para los enfermos. Pero los miembros de la familia sólo tienen el derecho a las ayudas médicas gratuitas si es que no tienen ningún salario.

Se pueden dejar de pagar las prestaciones, si el enfermo no sigue las recetas médicas, y retrasa así su curación (apartado 52).

El médico tiene el derecho, en ese caso, de enviar al enfermo al hospital. Observemos que solamente los enfermos contagiosos o sin cuidado, se ven obligados a ir al hospital. En ese caso es preciso, que se reembolsen los gastos de transporte, también. En caso de urgencia, se puede recurrir a un médico que no pertenezca a la Caja: los gastos de la enfermedad serán así mismos reembolsados.

El ciclo infernal de daños e intereses es reducido, en caso de accidente, por el artículo de ley que estipula que: si la disminución de la capacidad de trabajo es inferior al 10%, no hay daños e intereses. Debemos tener esto en cuenta en los casos en que son atendidos por afecciones ligeras pero duraderas de las manos y de los dedos.

Pasará cierto tiempo antes de que surga cierta unidad entre los médicos con respecto a las decisiones de la Oficina de Seguros de los Trabajadores: en particular en lo que respecta a la estimación numérica de ciertas lesiones o anormalidades. Por lo tanto, todos los médicos deben interesarse por estas cuestiones, y no solamente los expertos en medicina ante el tribunal, como ha sido el caso hasta ahora. La ley, en efecto, nos obliga a examinar y declarar tanto las heridas accidentales como a formular una opinión.

Uno puede congratularse de que la severa sanción por negligencia de declaración no aparezca ya en el texto definitivo de la ley. El examen práctico en urgencia por la policía (que hace una declaración), debe acompañarse del de un médico de la Caja. Si el usuario no está satisfecho del reembolso, él puede recurrir a un tribunal de su elección. Su caso será examinado por el juez del tribunal, los asesores representantes de los obreros y de los empleadores, así como de los médicos a que se ocupan de las enfermedades o de los accidentes.

En cada caso, objeto de discusión entre la Caja y el miembro, la instancia superior es la Oficina de seguro obreros del Estado, cuya sección jurídica está formada por miembros nombrados y elegidos. Los Presidentes elegidos pueden invitar a los médicos expertos o a los médicos inspectores de la municipalidad. Ellos no pueden desviarse de esta orden más que en casos muy excepcionales. El médico tratante y los médicos de la Caja no pueden figurar en esta lista como expertos. Uno de los deberes del médico es también, en ciertos casos, estimar la esperanza de vida de la víctima.

Las dos instancias superiores de las cajas de distrito, es decir, de la Caja nacional y la Oficina de seguro obrero de Estado, sentarán en Budapest.

La administración de las Cajas del municipio y de las Cajas nacional serán autónomas. Entre los miembros de la dirección, no habrá médicos de la Caja. Los representantes tendrán una voz consultiva y podrán opinar, pero no tendrán el derecho de voto en la reunión directiva.

El apartado 138 es muy importante: “La relación entre la Caja y los médicos”, escribe “es el objeto de una negociación libre”. A mi modo de ver falta en la ley, la prescripción perjudicial del proyecto según el cual, si la Caja y el médico están en desacuerdo, aquélla puede recurrir a las competencias de médicos del estado civil.

La ley no regula la acción de las Cajas en las cuestiones que dependen de la libre elección del médico y del empleo de los médicos permanentes. Cada Caja vela, en virtud de los estatutos, por el sistema médico que más le adecua. Entre las cuestiones discutidas entre la caja y los médicos, la Caja nacional, y al más alto nivel, la Oficina del seguro trabajador de Estado, son jueces.

Se desprende de lo que acabo de decir, que otra de las obligaciones de la ley, el estatuto de las Cajas de la municipalidad y la Caja nacional será muy activos en muchas cuestiones relativas a los intereses materiales y morales de los médicos. Esto es lo que me impulsó a formular una propuesta en el Círculo médico de Budapest, y también a pedir al Ministerio Comercial, el proyecto de estatuto que se enviará a las cajas de distritos por la Oficina del Seguro de trabajador del Estado.

Esperemos que esta justa propuesta sea aceptada y que, de hecho, el “Círculo médico” pueda por lo tanto hacer sus observaciones a tiempo sobre cuestiones que me parecen importantes.

Confiamos en el hecho de que las personas interesadas no rechazarán en ese caso nuestras posibles propuestas que no son contrarias a las intenciones de la ley y que protegen sin embargo los intereses de los médicos.

 

Notas:

1.- “A munkásbiztosítási tövénynek az orvosokat érintö rendelkezéseiröl”, en Gyógyászat, Nº 20, 1907.

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